miércoles, 25 de mayo de 2016

NIF A-7 REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NIF A-7: REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


     El objetivo de la  NIF A-7 es establecer las normas generales aplicables  a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas, para facilitar al usuario general el estudio y comprensión de los conceptos de presentación y revelación. Dicha NIF es aplicable para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Como es sabido la Contabilidad es una disciplina que nos ayuda a llevar a cabo el registro de todas las operaciones de un ente económico para poder emitir estados financieros; dichos estados financieros, para que sean entendibles y útiles a quienes se les presentan pueden llevar algunas notas que faciliten su interpretación, las cuales deben ser aplicadas conforme a la NIF A-7, y así los estados financieros puedan cumplir con su objetivo  que es el de ser analizados, interpretados, comparados; pero sobre todo comprendidos y útiles para la toma de decisiones.

Esta NIF trata de los conceptos de presentación y revelación de los estados financieros de entidades económicas consideradas como un negocio en marcha; por lo tanto, no cubre aspectos relacionados con el tipo de información que se prepara cuando una entidad económica ha iniciado el proceso de concurso mercantil, está en estado de quiebra, de suspensión de actividades o de liquidación. 

Quedan fuera del alcance de la NIF A-7, las entidades que  tienen obligación de presentar información financiera y no financiera adicional a los estados financieros y sus notas.

Esta NIF requiere que los estados financieros se presenten en forma comparativa, por lo menos con el periodo precedente.

LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS

     Los estados financieros forman un todo o unidad inseparable y, por lo tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos. La información que complementa los estados financieros puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos o en páginas por separado.

Los estados financieros son representaciones alfanuméricas que clasifican y describen mediante títulos, rubros, conjuntos, cantidades y notas explicativas, las declaraciones de los administradores de una entidad, sobre su situación financiera, sus resultados de operación, los cambios en su capital o patrimonio contable y los cambios en su situación financiera.

Las notas en los estados financieros son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras que en ellos se presentan; proporcionan información acerca de la entidad y sus transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que la han afectado o podrían afectarla económicamente; así como, sobre la repercusión de políticas contables y de cambios significativos, es por ello que las notas forman parte de los estados financieros.

Para el mejor entendimiento de la información presentada en los estados financieros y que  pueda ser comparada, las notas comúnmente deben presentarse en el siguiente orden:
  • Declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con las Normas de Información Financiera, para lograr una presentación razonable. En caso contrario debe revelarse este hecho;
  • Descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades;
  • Resumen de las políticas contables significativas aplicadas;
  • Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos, en el orden en el que se presenta cada estado financiero y las partidas que lo integran;
  • Fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y nombres de los funcionarios u órgano de la administración que la autorizaron;
  • Otras revelaciones incluyendo:
    1. Pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos; 
    2. Revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticas relativos a la administración de riesgos; y
    3. Nombre de la entidad controladora directa y de la controladora de último nivel de consolidación.

Los estados financieros deben identificarse y distinguirse de cualquier otro documentación que se incluya en el mismo documento en que se publiquen tales estados aunque las NIF solo son aplicadas a estos y no a cualquier otra información, por ello es importante que los usuarios generales sepan distinguir cual información ha sido presentada en base a la NIF y cual no.

Los estados financieros deben contener la siguiente información de manera prominente:
  • El nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los estados financieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros emitidos; en caso de que este cambio haya ocurrido durante el periodo o el inmediato anterior, deberá indicarse el nombre, razón o denominación social previo
  • Si es una persona física o moral o un grupo de ellas
  • La fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados financieros básicos
  • Si se presenta información en miles o millones de unidades monetarias, el criterio utilizado debe indicarse claramente;
  • La moneda en que se presentan los estados financieros
  • La mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada
  • En su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los estados financieros.

Lo anterior se cumple mediante la presentación de encabezados de página y breves encabezados de columnas en cada página de los estados financieros.

En los estados financieros o en sus notas debe revelarse: 
  • La forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social)
  • Si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma

Los estados financieros y sus notas deben presentarse en forma comparativa por lo menos con el periodo anterior, excepto cuando se trate del primer periodo de actividades. Cuando la entidad haya aplicado un cambio contable o haya corregido un error en forma retrospectiva, también debe presentarse el estado de posición financiera ajustado al inicio del periodo más antiguo por el que se presente información financiera comparativa.

Los estados financieros deben presentarse, por lo menos, una vez al año, sin embargo esto no impide que se emitan estados financieros en fechas intermedias.

AGRUPACIÓN DE PARTIDAS

    Las partidas similares deben ser agrupadas bajo un mismo rubro de acuerdo a la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo, debe presentarse por separado en los estados financieros. Las partidas que no puedan agruparse, si son significativas, también deben presentarse por separado. Si una partida no similar individualmente no es significativa, debe agruparse con otras.

Las partidas significativas agrupadas bajo un mismo rubro deben detallarse por separado en notas a los estados financieros.

A menos que una NIF particular permita su compensación, deben presentarse por separado:

a) Los activos y pasivos, y
b) En general, los ingresos, costos y gastos.

Los activos y los pasivos monetarios deben compensarse y presentarse en el estado de situación financiera cuando:
  • Se tenga el derecho contractual de compensarlos, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlos sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente
  • Son de la misma naturaleza, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente
  • Se generan por el reconocimiento de partidas originadas por disposiciones legales, tales como los impuestos, cuyos montos por pagar o cobrar serán compensados. 

Una compensación inadecuada de un activo monetario contra un pasivo monetario limita a los usuarios en su posibilidad de entender las operaciones ocurridas, así como para evaluar los flujos de efectivo futuros de la entidad, entre otras cuestiones, excepto cuando esa acción refleja apropiadamente la sustancia de dicha operación. 

REVELACIÓN:

     Es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad. Dichas revelaciones son:
  • Las políticas contables. Son los criterios de aplicación de las normas particulares, que la  administración de una entidad considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información contenida en los estados financieros básicos. Debe presentarse dentro de las primeras notas a los estados financieros. Con el fin de proporcionar información suficiente, la entidad puede detallar sus políticas contables en notas subsecuentes. 
  • Negocio en marcha. Al preparar los estados financieros se debe evaluar la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Los estados financieros deben prepararse sobre la base del negocio en marcha a menos de que se tenga la intención de liquidar la entidad o de suspender permanentemente sus actividades y no exista otra alternativa realista para que el negocio continúe en marcha. Cuando al hacer su evaluación la administración determina que existe incertidumbre sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, debe revelarse. Si los estados financieros no se preparan sobre la base del negocio en marcha, este hecho debe revelarse; asimismo, debe revelarse la base sobre la que se prepararon los estados financieros y las razones por las cuales no se considera un negocio en marcha.
  • Otras revelaciones. Si uno o más estados financieros básicos se omiten, debe mencionarse en las notas explicativas y expresar claramente la falta de cumplimiento con las Normas de Información Financiera.                                                                             

Cuando una entidad no presente estados financieros comparativos por ser su primer periodo de operaciones, debe revelarse. Si la información explicativa, relativa a cambios en la presentación de los estados financieros y sus notas, correspondientes a periodos anteriores, continúa siendo relevante en el periodo actual, dicha información debe seguir revelándose.  
Si se ajustan retrospectivamente o se reclasifican algunos elementos de los estados financieros de periodos anteriores, debe revelarse, cuando sea relevante:
  • La naturaleza del ajuste o de la reclasificación;
  • El importe de cada partida o clase de partidas ajustadas o reclasificadas;
  • Las razones para hacer el ajuste o la reclasificación.

Cuando sea impráctico ajustar retrospectivamente o reclasificar estados financieros comparativos, debe revelarse:
  • La razón o razones para no efectuar el ajuste o la reclasificación;
  • La naturaleza de los ajustes que se hubieran registrado si las partidas hubieran sido ajustadas o reclasificadas.

Cuando los estados financieros se presenten por un periodo distinto al ciclo normal de operaciones de la entidad o éste no coincida con un año calendario, debe revelarse tanto el periodo que cubren los estados financieros, como las razones para utilizar un periodo distinto al ciclo normal de operaciones.
Cuando la fecha o periodo contable se modifique por cambios en el ciclo normal de operaciones debe revelarse así como el que los importes de los estados financieros y las notas de los diferentes periodos que se presentan, pudieran no ser totalmente comparables.
En caso de que existan eventos posteriores que afecten la información financiera, entre la fecha a que se refieren los estados financieros y en la que éstos son emitidos, estos eventos deben revelarse 
En las notas a los estados financieros debe manifestarse explícitamente el cumplimiento cabal con las NIF para lograr una presentación razonable.
En caso contrario, debe revelarse ese hecho.
La aplicación de políticas contables impropias o inadecuadas no se rectifica con la revelación de las políticas utilizadas ni mediante notas explicativas a los estados financieros.

Una entidad debe revelar los supuestos clave utilizados, al cierre del periodo contable, en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. La revelación debe incluir:
  • Su naturaleza
  • Su valor en libros al cierre del periodo sobre el que se informa
La información revelada debe ayudar  a los usuarios a entender los juicios efectuados por la administración. La naturaleza y el alcance de la información proporcionada varían de acuerdo con la naturaleza de los supuestos y otras circunstancias. Este tipo de revelaciones incluyen, entre otras:
  • La naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación;
  • La sensibilidad del valor en libros por los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo los razonamientos de dicha sensibilidad;
  • La resolución esperada de una incertidumbre, así como, el rango de desenlaces razonablemente posibles para el periodo próximo, respecto al valor en libros de los activos y pasivos afectados
  • Cuando la incertidumbre continúe sin disiparse, una explicación de los cambios efectuados a los supuestos pasados referentes a dichos activos y pasivos.
Algunas veces es impráctico revelar el alcance de los posibles efectos de un supuesto sobre la incertidumbre en la estimación al cierre del periodo que se informa. En tales casos, la entidad debe revelar que es posible, con base en la experiencia, que los desenlaces que se produzcan dentro del siguiente periodo sean diferentes de lo esperado y pueden requerirse ajustes significativos en el valor en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad debe revelar la naturaleza y el valor en libros del activo o pasivo afectado por la estimación.
Debe revelarse el nombre de la entidad controladora directa y, el de la controladora del último nivel de consolidación.
Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y sus principales actividades, debe revelarse.
La fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y los nombres del los funcionarios u órganos de la administración que autorizaron su emisión, deben revelarse.









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