MERCANCÍAS EN TRÁNSITO
Las mercancías en
tránsito se refiere a la adquisición de mercancías que se hacen fuera de la
plaza del comerciante y se controlan por separado en virtud de que tienen
costos adicionales, como lo son: gastos por almacenamiento, empaque, fletes y
traslados, derechos de importación; desde que se adquieren en el lugar de
origen hasta que llegan a nuestro almacén, con la finalidad de tener
un control adecuado de los gastos efectuados en las compras de esas
mercancías y así poder determinar los costos unitarios y totales de dicha
mercancía.
LAS COMPRAS DE MERCANCÍAS SE PUEDEN
AGRUPAR EN TRES GRUPOS:
- Compras locales.- Son adquisiciones de mercancías que se efectúan en la misma plaza del domicilio fiscal del contribuyente; estas compras se manejan directamente y sin adiciones, cargándose al almacén según lo estipulado en la factura que ampara dichas mercancías.
- Compras foráneas.- Son adquisiciones de mercancías que realiza el comerciante en el país; pero fuera de su plaza o domicilio fiscal, a las que les adicionamos algunos gastos como fletes, empaques, acarreos, primas de seguro, etc. Hasta que lleguen a nuestro almacén.
- Compras de importación.- Son adquisiciones de mercancías que se realizan en el extranjero “importaciones”. Estas adquisiciones serán hechas en moneda extranjera, al igual que los gastos que originen fuera de nuestro país, pero tendremos que convertir a moneda nacional, tanto la adquisición de mercancías como los gastos realizados en el traslado del lugar de origen hasta la frontera, para su registro en los libros.
MOVIMIENTOS DE LA CUENTA DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO:
SE CARGA:
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SE ABONA:
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Inicio del ejercicio
El importe del saldo deudor, el cual representa el precio acumulado
de las mercancía que se hallen en camino
Durante el ejercicio
El importe de todos los gastos de compra
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Durante el ejercicio
El precio acumulado de mercancías devueltas a proveedores foráneos
El precio de costo de mercancías en tránsito recibidas
Al finalizar el ejercicio
Del importe de su saldo para saldarla por el cierre de libros.
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Su saldo es deudor y representa precios de mercancías adquiridas fuera de
plaza y que están transitando.Se presentada en el Balance General como activo circulante, después
de las cuentas por cobrar, formando parte de los inventarios
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CONTABILIZACIÓN DE LAS TRANSACCIONES:
Para contabilizar los movimientos de la cuenta de mercancías en tránsito, se debe tener en cuenta los conceptos y las cuentas siguientes:
- Los anticipos que se hagan al proveedor se deben registrar en la cuenta de anticipos a proveedores, como cuenta de activo circulante.
- Los anticipos generalmente se cancelan cuando se recibe la factura por la compra.
- El IVA de las compras y los gastos de las compras se contabilizan en la cuanta de IVA acreditable pagado o no pagado, según sea el caso.
- Cuando se conozca el precio de costo total y se reciba la mercancía en el almacén del comprador, deberá cargarse a la cuenta de almacén, compras, mercancías,según el procedimiento empleado, con abono a la cuenta de mercancías en transito.
LA CÉDULA DE COSTOS
Es igual a
la tabulación de los resultados en los que se hace un prorrateo de las facturas lo cual consiste en repartir en proporción directa simple los gastos ocasionados por la compra de mercancías efectuada a un proveedor local o extranjero, dichos gastos pueden ser:
Gastos al peso:
- Fletes y acarreos,
- Empaques,
- Almacenajes,
- Embarques,
- Cargas y descargas
Gastos al valor:
- Seguros por la mercancía
- Gastos por factura consular
- Gastos por vigilancia
- Gastos por derecho de guarda
La mercancía recibida del proveedor local o extranjero debe entrar a nuestro almacén, a precio de costo unitario, por tal motivo debemos determinar:
- Cuanto le corresponde de los gastos de compra a cada clase de mercancía. En este caso, se debe de repartir el importe de los gastos de compra entre los precios de cada clase de artículo en proporción directa simple.
- El precio de costo de cada clase de mercancía, sumando el precio de compra más los gastos de compra.
- Los costos unitarios de cada clase de mercancías. Dividiendo los costos totales entre la cantidad de artículos, cuando no haya pesos brutos. Y si los hay, entre los pesos netos.
El objetivo del prorrateo de facturas es determinar el costo de las mercancías, según factura, cuando se conoce el precio de compra de dichas mercancías y el valor de los gastos originados por todas ellas, para determinar los costos unitarios.
NIF B-15: OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA:
El OBJETIVO DE LA NIF B-15:
Es establecer normas en las transacciones en moneda extranjera y en las operaciones extranjeras en los estados financieros.
Es aplicable a los estados financieros básicos de acuerdo con la NIF A-3 en caso de:
- Información complementaria con procedimiento de conversión
- Conversión de los estados financieros
- Conversión de operaciones extranjeras
- Transacciones y saldos en moneda extranjera
Sin embargo, esta NIF no será aplicable en caso de:
- Conversión en los estados de flujo de efectivo
- Transacciones relacionadas con instrumentos financieros
- Información complementaria en una moneda diferente a la del informe
ALGUNOS TÉRMINOS UTILIZADOS SON:
- Entidad informante.- Es la emisora de los estados financieros
- Efecto por conversión.- Es la diferencia entre la moneda funcional y la de informe
- Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios.- Es la diferencia entre moneda extranjera a otra moneda utilizando diferentes tipos de cambio, y la diferencia entre convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional
- Moneda de informe.- La elegida y utilizada en los estados financieros
- Moneda de registro.- La usual en los registros contables
- Moneda extranjera.- Moneda distinta a la del registro, funcional o a la de informe de la entidad
- Moneda funcional.-La de uso común en su entorno económico
- Operación extranjera.- Es la unidad que genera efectivo en moneda distinta a la de la entidad informante.
PROCEDIMIENTOS DE INFORME EN LAS OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA:
- TIPO VARIABLE: Registro de operaciones en moneda extranjera al tipo de cambio del día en que se registran. Las operaciones se registran en una cuenta adicional de proveedores extranjeros cuyos movimientos se deben registrar tanto en moneda extranjera como nacional.
- TIPO FIJO REMESA PREVIO DE FONDOS: Consiste en cargar o abonar la cuenta de proveedores extranjeros a un mismo tipo de cambio (Número cerrado y aproximado a la realidad), establecido previamente o el que fue registrado en el primer asiento con moneda extranjera y registrar la diferencia entre el tipo real y el fijo en la cuneta de cambios.
- TIPO COMPRA: El costo de las mercancías se calcula al tipo de cambio a la fecha de recepción, la remesa que se envíen con posterioridad se calcularán al tipo de cambio que se envíen dichos fondos, determinando en ese momento las diferencias con respecto al tipo de compra de las mercancías y pasando las diferencias a la cuenta de gastos y productos financieros.
- TIPO COMPRA Y VENTA: Conviene implantarlo cuando se entregan anticipos a los proveedores extranjeros a cuenta del importe de cada importación de mercancías, así como los gastos que origine la misma y realizados por el proveedor valuados al tipo de cambio al que se haya realizado el anticipo.
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN:
El término importación deriva del significado conceptual de introducir bienes y servicios en el puerto de un país. El comprador de dichos bienes y servicios se conoce como “importador”, que tiene su sede en el país de importación, mientras que el vendedor con base en el extranjero se conoce como “exportador”.
Una exportación es cualquier bien para la economía o el servicio enviado fuera del territorio nacional. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y/o servicios desde un territorio aduanero hacia otro territorio aduanero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera aduanera de un Estado o bloque económico. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. La complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas operaciones pueden presentarse, además, se pueden dar toda una serie de fenómenos fiscales.
AGENTE ADUANAL:
De conformidad con el Artículo 159 de la Ley Aduanera en vigor es “La Persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una Patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes previstos en esta ley”.
El Agente Aduanal no es un funcionario público; es integrante de la Iniciativa Privada que coadyuva con la Secretaría de Hacienda en el control de la entrada y salida de mercancías, el correcto pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN:
Solicitud. Para que una mercancía o materia prima ingrese a nuestro país, deberá solicitarse el permiso correspondiente ante la Secretaría de Economía, llenando para tal efecto la solicitud de permiso de importación o exportación.
Pedimento. Una vez obtenido el permiso de importación ante la Secretaría de Economía, se procede por parte del interesado a elaborar el llenado de un formato especial muy frecuente para este tipo de adquisiciones, llamado pedimento de importación: forma en la que se describen entre otras cosas cantidad, articulo, volumen, peso, valor fraccional arancelaria e impuestos por pagar, y por medio de la cual se nos permite introducir en el país la mercancía comprada, previo trámite ante las autoridades fronterizas aduanales correspondientes, quienes darán tramite de entrada y salida por conducto de un agente aduanal y/o agencia aduanal, persona o institución destinada a gestionar asuntos ajenos y prestar determinados servicios registrando las mercancías que se importan o exportan y pagando en su caso los derechos aduanales.
Por este servicio prestado la agencia nos notifica todos los gastos de cualquier índole efectuados para dicha gestión. A esta relación de erogaciones se le llama “cuenta de gastos aduanales”.
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